Usted puede apadrinar a su esposa, pareja común o conyugal e hijos si:
- Ellos son mayores de 18 años de edad
- Su relación es genuina y no por conveniencia para obtener un estatus de residente permanente en Canada.
Si su esposa o pareja esta aplicando dentro de este programa, deben estar conhabitando con usted en Canada.
Importante: Una pareja conyugal es, en relación con el apadrinador, una persona extranjera que está residiendo en el exterior y que ha tenido una relación conyugal con el apadrinador de al menos un año. Una persona extranjera que está residiendo en Canada no puede ser apadrinada como pareja conyugal.
Hijo Dependiente: Si usted está apadrinando a su esposa o pareja común o conyugal, cualquier hijo dependiente debe ser incluído en los formatos de aplicación. Si usted está apadrinando a más de un hijo, usted debe enviar las formas completas por cada hijo.
Nota: Los Ciudadanos Canadienses no pueden ser apadrinados. Si usted tiene un hijo que nació después que usted se convirtió en ciudadano canadiense, o si su hijo nació dentro de Canada, ellos pueden ser Ciudadanos Canadienses.